sábado, 30 de marzo de 2013

Trata de personas en Sierra de los Padres.


Una de las viviendas en la que residían las víctimas de la explotación y el abuso
 
Una de las viviendas en la que residían las víctimas de la explotación y el abuso
Tres personas fueron procesadas por el delito de “trata” con fines laborales, por explotar al menos a cinco víctimas bolivianas -tres de ellas menores- en una quinta. Dos hombres están acusados de abuso sexual, uno en grado de tentativa. Un informe exclusivo de una realidad terrible
Las casillas donde dormían, en el mismo campo donde trabajaban, son de total precariedad. No tienen luz natural, ni agua. Las camas son colchones de goma espuma sobre cuatro cajones de madera, los mismos que usan para recolectar la verdura sembrada. Durante algunos meses allí vivieron cinco personas traídas desde Bolivia especialmente para ser explotadas en la Quinta de Wilson, a metros de la rotonda de la entrada a Sierra de los Padres.
La esclavitud sigue estando vigente. Las víctimas fueron captadas en sus pueblos natales sumergidos en la extrema pobreza. Sacando provecho de esta situación, los tres hombres imputados, procesados y con prisión preventiva, les pagaron el pasaje hasta aquí -por lo que se generó luego la servidumbre por deuda-, las mantuvieron en condiciones migratorias ilegales, las explotaron laboralmente, nunca les pagaron los 1200 o 1500 pesos mensuales que les habían prometido, a algunas le retuvieron sus documentos, otros podían salir los domingos hasta el centro de la ciudad, pero siempre acompañados. Las condiciones de vida eran paupérrimas, sufrían el frío de la noche y la falta absoluta de higiene. Así se desprende de la causa que se inició en diciembre en la Justicia provincial y que a fines de febrero fue derivada a la Justicia Federal. Días atrás, el juez federal Santiago Inchausti firmó el procesamiento de WAGL –un boliviano de 40 años dueño de la quinta-, y de FGA y JGG, padre e hijo de 49 y 28 años, quienes se ocupaban de traer las víctimas y darles las órdenes en el campo.
El escrito repara en el sobreseimiento de OGG, hija de FGA, una joven de 20 años, a cargo de un bebé de 3, producto de una violación, por entender que también es víctima. Ella había llegado a Argentina con 10 años y sufrió los mismos avatares que las víctimas contempladas en la causa.
La causa se inicia después que familiares de las dos adolescentes (MFA de 17 años y MCS de 15), se enteraron que ellas estaban allí. En una primera instancia los dueños del lugar negaron su existencia, pero luego tuvieron que admitirlo. “Para retirarlas, les exigían abonar la suma que les reclamaban por el gasto de pasajes”, indica el expediente judicial. Por eso, pudieron llevarse sólo a la mayor de las primas. “Tuvieron que comprar su libertad”, apunta el juez.
Pero tiempo después, la joven se atrevió a contarlo a la policía y fueron en rescate de la menor. Fueron alojadas en un hogar de la ciudad, de donde escaparon, “luego de que uno de los imputados, WAGL, a través de la representante de la comunidad boliviana Margarita Llanos, se haya puesto en contacto con las víctimas menores en el albergue en que estuvieron a resguardo y les acercó dinero y documentos personales”.
El magistrado cuestionó que no se haya tomado declaración a las jovencitas y sostuvo que “la instrucción deberá profundizarse para dar con sus paraderos, asegurar su integridad física y contar con sus testimonios”.
Ambas habían llegado a mediados de septiembre de 2012 a Mar del Plata desde su Bermejo natal. Sus captores les pidieron que sus padres no se enteren del viaje y evadieron todo trámite migratorio. “Nunca les pagaron por el trabajo, JGG las agredió físicamente y abusó sexualmente de ellas; y FAG intentó hacerlo también”, relata el magistrado.
Sus empleadores le daban a entender que no les gustaba que salieran de la quinta, y pese a que en alguna oportunidad permitieron que lo hagan, “lo cierto es que sus condición de menores de edad, de inmigrantes irregulares, el maltrato verbal y físico recibido, el abuso deshonesto contra ellas perpetrado y la falta de disponibilidad de dinero, las encuadraban en una situación de vulnerabilidad y coloca a los encausados en una indiscutible posición de dominio sobre ellas”. Hoy no se sabe el paradero de ninguna de las dos, aunque llamaron al hogar donde estuvieron algunos días para decir que –presuntamente- estaban con su familia.
LAS VÍCTIMAS
Las víctimas -tres de las cuales eran menores de edad- poseían un bajo nivel educacional y cultural; siendo que en su origen, provenían de una situación económica de pobreza y necesidad que provocaba que cualquier horizonte, por más desfavorable u adverso que fuera, comparativamente resultara mejor al anterior”, sostuvo Inchausti en su resolución.
También -sumó-, sufrían maltratos de parte de sus empleadores, debiendo resaltarse la violencia física y el abuso sexual sufrido por las víctimas mujeres menores de edad. (…) En estos cinco casos nos encontramos en presencia de supuestos de trata de personas con fines de explotación laboral”, remarcó el juez.
El tercer caso es el de AJG, quien a los 14 años se había ido de la casa de sus padres porque allí era golpeado. Pasó por una institución de minoridad, lejos de su ciudad de origen, donde estaba a punto de terminar la primaria y aprendía sastrería.
A él lo fue a buscar FAG, a quien reconoció como su tío. Apareció a la salida del colegio y le ofreció venir a esta ciudad a trabajar, vivienda y comida y 1500 pesos mensuales. Pero la realidad fue distinta: su tío le pagaba de a 100 pesos y la suma mensual prometida la juntó en cuatro meses.
Al momento de su rescate en el lugar donde trabajaba, rompió en llanto al ser entrevistado por la licenciada en trabajo social. Dijo que tenía miedo. “Se encontraba en una ciudad desconocida de un país que le era absolutamente ajeno, sin dinero del que disponer, con poco permiso para tener libertad ambulatoria. Su condición de inmigrante irregular, no hace más que abonar a esta tesis”, reafirmó el magistrado.
LSH tiene 17 años. Fue llevado desde Tarija hasta Orán y desde allí pasó a Argentina, luego de recibir una oferta para venir a Mar del Plata.
Se hallaba en un estado de deuda permanente con los empleadores, lejos de su lugar de origen, en una sociedad cuyas pautas le son totalmente ajenas, siendo incapaz de comunicarse si no es por medio de sus empleadores, carente de dinero del que disponer, encontrándose además adeudado con su patrón, es que carece de libertad sobre sí mismo”, describió el juez.
Por último, ICG también vivía en las condiciones de hacinamiento, desorden y suciedad que el resto de sus compañeros. “Pese a su mayoría de edad, hallándose lejos de su lugar de origen y en una sociedad cuyas pautas le son totalmente ajenas, se encuentra en un estado de total ausencia de autodeterminación y de libertad”.
LA “VOLUNTAD”
En la causa también consta que “el estado de higiene y salubridad de las viviendas era realmente inferior al que puede considerarse indispensable”, y al analizar las condiciones laborales de los trabajadores que vivían allí, el magistrado expresó: “Eran totalmente al margen de la ley: no había contratos de trabajo, no se hacían aportes y tampoco recibos de sueldo, esto último, claro está, porque esta gente no recibía salario. Trabajaba por el techo y la comida”.
En la quinta también se retenían sus documentos: a las dos menores se los dieron recién luego de que se fugaron del lugar, y a otro menor se lo sacaron al ingresar al país.
De este modo se demuestra en la pesquisa el contexto de restricción a la libertad física y ambulatoria en que se encontraban: falta de dinero, retención de documentos, descuentos, deudas generada injustamente, salidas acompañadas, etc”, enumera la resolución judicial.
Inchausti reparó en que “si bien algunas de las presuntas víctimas manifestaron no hallarse a disgusto mientras trabajaban y vivían en las condiciones”, contempló que “tal ‘voluntad’ no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en su país de origen, y una situación de vulnerabilidad y de desamparo extremos que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida”.
Una diferencia entre los procesados
El escrito judicial advierte una diferencia “ostensible” entre la condición socio-económica de WAGL y de los demás: él y su mujer poseen propiedades de gran valor, la quinta y rodados de alta gama, son cultos y están integrados a la comunidad de connacionales.
Diferente es la situación de los otros tres imputados –OGG quedó luego sobreseída-: ellos, según detalla el magistrado, vivían en las mismas condiciones de pobreza e inhumanas que el resto de los trabajadores y víctimas. Habitaban en las construcciones precarias, sin luz, sin agua en los sanitarios, sin limpieza, camas armadas con cajones. Son analfabetos o semianalfabetos y se encuentran en condiciones de falta de higiene total.
Ante ello, Inchausti sostuvo que “se encuentra acreditado que el verdadero dueño y principal beneficiario económico era WAGL, quien tenía a tres empleados (FAG, JGG y OGG) sumidos en la más absoluta pobreza que hacían el trabajo duro en la quinta (conseguían trabajadores vulnerables, los dirigían y trabajaban la tierra) a cambio de una insuficiente suma de dinero”.
Violencia de género
Ese ambiente era un lugar en donde la violencia sexual y de género era una constante. En efecto, ya otra persona había sido violada, aunque no se sabe quién sería el autor porque la víctima lo mantuvo en secreto (caso de OGG), a la vez que varias mujeres recibieron malos tratos por parte de estos mismos imputados”, destaca el expediente firmado por el juez Santiago Inchausti.
Otra víctima
Una parte importante de su historia reciente demuestra sin lugar a dudas que ella también es una víctima más de los abusos que se cometían en la quinta”, sostuvo el juez federal en relación a la situación de OGG, apodada Norma, una de las encargadas de ir a reclutar víctimas a Bolivia y dar órdenes dentro de la quinta.
Al respecto, el magistrado contempló: “Un recorrido por los informes sociales y médicos reunidos nos muestra un panorama de extrema violencia de género en el que se crió esta joven desde niña”.
En síntesis –apuntó-, esta joven sin madre llegó a la Argentina a los 10 años. Vino junto con su padre y trabajó la tierra para WGL al igual que el resto de las víctimas que allí se encontraban. Es analfabeta y con problemas serios de comprensión”.
También –sumó- vivió situaciones de extrema violencia: a los 17 fue violada y, durante su embarazo, recibió una golpiza por parte de su padre previo al parto. Nadie se preocupó en investigar esos hechos, sólo encubrirlos o, sencillamente, ocultarlos”. Su hijo padece hoy complicaciones de salud, que no están determinadas por la falta de atención médica. “Sólo sabemos que a los tres años no camina y no habla”, señaló en el escrito.
Si bien por el hecho de ser la hija del capataz tendría un rol diferente en la estructura agrícola de la de otras víctimas, su situación no era para nada distinta ni menos desgraciada que la de ellas: vivía en las mismas condiciones insalubres e inhumanas, no cobraba dinero alguno de forma personal y era maltratada y golpeada desde chica. (…) Por su condición de género recibía una violencia mayor a la del resto”, determinó el juez. “Pese a que salía de la quinta y del país, siempre volvía por los lazos de sometimiento”, adjuntó.
A partir de estas situaciones, se dispuso sobreseer a OGG por aplicación de la cláusula de la no punibilidad prevista en el artículo 5 de la ley 26.364 de trata de personas que establece: “Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata”.
El abandono y abuso al que han estado sometidas estas víctimas vulnerables las han colocada en esa situación de la que el Estado no puede desentenderse”, advirtió Inchausti.
Personas esclavizadas 
El expediente judicial repara en que lo que sucedía en la Quinta de Wilson no son hechos aislados. “Muy lejos de ello, esta es una situación que se viene reiterando masivamente en innumerables emprendimientos agrícolas del continente y que ha despertado la alerta de organismos internaciones de derecho humanos”, apuntó.
En efecto, dijo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó un documento titulado “La Abolición de la Esclavitud y sus Formas Contemporáneas” en el que se hace referencia, como una forma de esclavitud, a prácticas usuales como la servidumbre de la gleba, la servidumbre por deudas o, también llamado trabajo cautivo, la trata de persona o el trabajo de los migrantes.
Al llevar esta teoría a la realidad, el magistrado señaló: “Encontramos a un propietario que entregaba parte de su tierra para que otros la trabajen a cambio de una porción de las ganancias y otros para pagar las deudas que desde un inicio se les generaban, sumidos todos en una situación de sometimiento de la que no podían salir libremente”.
A partir de ello es difícil no concluir que nos encontramos frente a personas esclavizadas por prácticas terribles”, aseveró.
 
Por Belén Cano
para el Diario El Atlántico de Mar del Plata

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