martes, 24 de abril de 2012

JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE – ZONA I Y II “2012: Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”



GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE – ZONA I Y II
“2012: Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina”
DICTAMEN N° 2 /12-JCDAEP ZI Y II
MOTIVO: s/Impugnación de la Disposición 15/12 , 47/12 y derogación del Decreto 1990/97
AL MINISTRO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sr. Esteban Bullrich
 Visto,
Las Disposiciones 15/DGEGE/2012 y 47/DGEGE/2012 de fechas 29/02/12 y 09/04/2012 respectivamente;
Considerando,
Que las citadas disposiciones determinan el cierre de 49 grados en 19 Escuelas Primarias públicas del sistema educativo de la ciudad, con el grave perjuicio que ello conlleva para docentes, alumnos y la comunidad educativa en su conjunto.
Que establecen entre sus fundamentos un pretendido pleno y enriquecedor ejercicio del derecho a la educación que se produciría con grados de alumnos integrados, es decir, más alumnos en menos aulas.
Que existe evidencia suficiente como para sostener de manera categórica, que durante el proceso de construcción de las disposiciones mencionadas no se han realizado los estudios pertinentes ni las consultas necesarias con los diversos actores del sistema educativo –supervisiones, direcciones, maestros–, profesionales psicopedagogos y psicólogos ni a las familias que integran las comunidades de las escuelas afectadas.
Que en tal sentido se ha expedido la mayoría del cuerpo de Supervisores del sistema educativo mediante documentos que son del dominio público y que han sido refrendados masivamente por Directores de escuelas y por esta Junta
Que en ninguna instancia del proceso descripto se ha dado intervención a las Juntas de Clasificación Docentes, según lo establecido en el Art. 12 del EDM.
Que no se encuentran en los fundamentos de las disposiciones aludidas, las causales normadas en el Art. 22 del Estatuto del Docente, que establece las condiciones que deben verificarse para proceder al cierre de grados o cursos.
Que de la lectura de ellas surge claramente que la concepción ideológica subyacente, en su espíritu, no es la de garantizar el derecho de acceso a una educación pública, gratuita y de calidad, sino su racionalización y ajuste, bajo el falso pretexto de una supuesta redistribución de recursos humanos o económicos, lo que es injusto e inconstitucional, quedando demostrado el asimétrico accionar frente aq los grados superpoblados, ya que no se aprecia el mismo nivel de entusiasmo, ejecutividad y rapidez para desdoblar que el desplegado para cerrar los grados.
Que para su diseño se ha apelado al Decreto 1990/97 y sus modificatorias, herramienta normativa obsoleta, perimida e insuficiente, que se pretende proponer como instrumento apropiado para dar solución a problemáticas socioeducativas graves, a partir de la aplicación de un simple modelo aritmético de cálculo para la relación docentes/alumnos.
Que dicha norma es unilateral, implicando una autoatribución del Jefe de Gobierno de una facultad que debe consensuar en el marco legal del art. 7 inc. B del Estatuto del Docente, ya que su aplicación afecta los alcances de la prestación laboral a cargo del docente.
Que dicha norma ha sido objeto de numerosos trabajos y documentos que han puesto de manifiesto en forma, por demás abundante, la inutilidad e inconveniencia resultantes de su aplicación, existiendo actualmente en la Legislatura de la C.A.B.A.  proyectos de Ley para su derogación.
Que los vocales electos de esta Junta hemos mantenido entrevistas con la Subsecretaria de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, la Directora del Area Primaria y asesores del Sr. Maximiliano Gulmanelli a los efectos de expresar la preocupación por las decisiones tomadas respecto a los alcances y los perjuicios que significaría para el sistema educativo. Dejando en claro en cada uno de los casos, el rechazo a las disposiciones en cuestión.
Que es deber de esta Junta de Clasificación, integrada por representantes electos por los docentes del sistema educativo de la ciudad, intervenir y expedirse ante una situación de consecuencias gravísimas como las que resultarán inmediatamente después de la implementación de las Disposiciones objetadas,
Por ello,
LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE
DEL ÁREA DE EDUCACION PRIMARIA ZONAS 1 Y 2 EN PLENARIO DICTAMINA
Por mayoría de los vocales electos representantes de UTE, ADEMYS y SEDEBA:
Art. 1: Impugnar las Disposiciones 15/DGEGE/2012 y 47/DGEGE/2012.
Art. 2: Solicitar la derogación del Decreto 1990/97.
Art. 3: Remitir al Ministerio de Educación a sus efectos.
Por minoría de los vocales representantes del Ministerio de Educación:
Art. 1: Ante la propuesta realizada por los vocales electos, vertida en plenario ordinario llevado a cabo el día 17 de corriente, respecto al contenido expresado ut-supra, los vocales representantes del Ministerio de Educación consideran que seguirán ajustando su proceder en el marco de la normativa que a la fecha continua en vigencia.
Buenos Aires, 20 de abril de 2012

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